CAPÍTULO IV
Artículo 672
Codigo de Trabajo
En todo caso de recusación, el recusante será condenado en costas si no hubiere comprobado la verdad de los hechos en que se fundó.
Si la causal alegada tuviere como fundamento un hecho delictuoso que no llegue a comprobarse, la parte que promovió la recusación será condenada, además, al pago de una multa de diez a cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional.
CAPÍTULO V
Nulidades
Artículos 673 a 695
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