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CAPÍTULO IV

Artículo 664

Codigo de Trabajo

No están impedidos ni son recusables. Los funcionarios a quienes corresponda conocer del impedimento o de la recusación. Los funcionarios a quienes corresponda dirimir los conflictos de competencia. Los funcionarios a quienes corresponda decretar o intervenir en las medidas cautelares, y Los funcionarios comisionados.

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