CAPÍTULO IV
Artículo 664
Codigo de Trabajo
No están impedidos ni son recusables.
Los funcionarios a quienes corresponda conocer del impedimento o de la recusación.
Los funcionarios a quienes corresponda dirimir los conflictos de competencia.
Los funcionarios a quienes corresponda decretar o intervenir en las medidas cautelares, y
Los funcionarios comisionados.
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