CAPÍTULO IV
Artículo 650
Codigo de Trabajo
Recibido el asunto por el tribunal a quien incumbe la calificación, decidirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, si procede o no el impedimento manifestado. En el primer caso, se declarará separado del conocimiento al Magistrado, Juez o funcionario del caso, y en el segundo, se le devolverá el proceso para que siga conociendo de él.
Artículo citado en: 6 sentencias
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