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CAPÍTULO II

Artículo 633

Codigo de Trabajo

El Tribunal al cual se dirija una demanda para cuyo conocimiento no sea competente, dictará a continuación un auto en que se expresará: Las razones en virtud de las cuales se abstiene de conocer del proceso, con cita de las disposiciones legales correspondientes. El tribunal de trabajo al cual compete el conocimiento. El auto que se dicte en este caso no es susceptible de recursos alguno. Artículo citado en: 14 sentencias

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