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CAPÍTULO I

Artículo 630

Codigo de Trabajo

Salvo disposición en contrario, los incidentes pueden proponerse hasta tres días después de contestada la demanda y su sustanciarán sin interrumpir el curso del proceso. En caso de que las pruebas obren en el expediente principal basta con que el incidentista las identifique, sin necesidad de que sean aportadas en el cuaderno de incidente. No obstante ello, el Juez puede tomar en cuenta cualquier prueba que repose en el expediente principal aunque no haya sido identificado o señalada por las partes. Artículo citado en: 3 sentencias

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