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CAPÍTULO I

Artículo 63

Codigo de Trabajo

Para la determinación de la relación de trabajo, o de los sujetos de la misma, se prescindirá de los actos y contratos simulados, de la participación de interpuestas personas como supuestos empleadores, y de la constitución u operación simulada de una persona jurídica en calidad de empleador. Artículo citado en: 54 sentencias

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