CAPÍTULO I
Artículo 628
Codigo de Trabajo
Sólo podrán promoverse incidentes en los casos en los cuales la Ley prevea expresamente este trámite.
El escrito en que se interpone un incidente no requiere formalidad especial. Bastará con que se indique con claridad lo que se pide, los hechos en que se funde y las pruebas que se acompañan aduzcan.
Todo incidente se tramitará en el cuaderno principal, salvo el de recusación o cualquier otro previsto expresamente en la Ley.
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