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CAPÍTULO III

Artículo 613

Codigo de Trabajo

Los términos que por convenio se hayan señalado, y se hiciere notificación personal, comenzarán a correr desde la última notificación. Si un término fuere común a varias partes, se contará desde el día siguiente a aquel en que la última persona ha sido notificada. Artículo citado en: 2 sentencias

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