CAPÍTULO III
Artículo 613
Codigo de Trabajo
Los términos que por convenio se hayan señalado, y se hiciere notificación personal, comenzarán a correr desde la última notificación.
Si un término fuere común a varias partes, se contará desde el día siguiente a aquel en que la última persona ha sido notificada.
Artículo citado en: 2 sentencias
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