CAPÍTULO I
Artículo 582
Codigo de Trabajo
El Estado, cuando tenga que comparecer en estos procesos, será representado por el Ministro del Ramo o por la persona a quien él designe.
Los Municipios serán representados por el Alcalde del Distrito respectivo o por la persona que él designe. Las entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas serán representadas de conformidad con las leyes orgánicas respectivas o en su defecto por el funcionario administrativo de mayor jerarquía o por la persona a quien éste designe.
Artículo citado en: 3 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →