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CAPÍTULO I

Artículo 580

Codigo de Trabajo

Toda empresa que realice trabajos por más de tres meses consecutivos en cualquier lugar de la República donde ocupe más de diez trabajadores, tendrá un representante legal en dicho lugar. Este representará al empleador en cualquier reclamación hecha por un trabajador ante Tribunal de trabajo. Artículo citado en: 2 sentencias

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