CAPÍTULO IV
Artículo 56
Codigo de Trabajo
Los trabajadores deben gozar, sin interrupciones, de su período de vacaciones. Estas solamente se podrán dividir en dos fracciones iguales como máximo, cuando así se permita en una convención colectiva de trabajo y previo acuerdo con el trabajador en cada ocasión.
Artículo citado en: una sentencia
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