CAPÍTULO I
Artículo 559
Codigo de Trabajo
La demanda puede ser aclarada, ampliada, corregida, reformada, adicionada con nuevos hechos, personas o pretensiones, hasta dentro de los tres días siguientes a la fecha en que vence el término para la contestación de la demanda. En este caso se repetirá la actuación.
Artículo citado en: 4 sentencias
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