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CAPÍTULO I

Artículo 559

Codigo de Trabajo

La demanda puede ser aclarada, ampliada, corregida, reformada, adicionada con nuevos hechos, personas o pretensiones, hasta dentro de los tres días siguientes a la fecha en que vence el término para la contestación de la demanda. En este caso se repetirá la actuación. Artículo citado en: 4 sentencias

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