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CAPÍTULO I

Artículo 553

Codigo de Trabajo

La demanda debe contener: La designación del Juez a quien se dirige. El nombre de las partes y el de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad, residencia y dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento. Lo que se demanda , expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones. La cuantía o estimación, si no se pide una suma líquida o determinada de dinero, salvo que se trate de peticiones de naturaleza no pecunaria. Los fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito. Artículo citado en: 30 sentencias

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