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CAPÍTULO II

Artículo 544

Codigo de Trabajo

El Secretario tiene el deber de anotar en los expedientes el día y hora en que venzan los términos de los traslados o trámites que están surtiéndose. Dicha anotación no afecta el término en sí, cuando se computa de modo inexacto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

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