CAPÍTULO II
Artículo 539
Codigo de Trabajo
Los apoderados pueden trasmitir escritos, memoriales y peticiones por telégrafos, en los procesos en que dichos apoderados han sido admitidos como tales, mediante certificación de la oficina de telégrafo respecto a la autenticidad de la firma del remitente. Se considerará como fecha de presentación, aquella en que el escrito es recibido en la secretaría del respectivo tribunal.
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