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CAPÍTULO II

Artículo 539

Codigo de Trabajo

Los apoderados pueden trasmitir escritos, memoriales y peticiones por telégrafos, en los procesos en que dichos apoderados han sido admitidos como tales, mediante certificación de la oficina de telégrafo respecto a la autenticidad de la firma del remitente. Se considerará como fecha de presentación, aquella en que el escrito es recibido en la secretaría del respectivo tribunal.

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