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CAPÍTULO I

Artículo 527

Codigo de Trabajo

La persona que pretenda hacer efectivo algún derecho, que se declare su existencia o que se declare la inexistencia de un adverso a sus intereses, o la existencia o inexistencia de una relación jurídica que le interese o afecte, o que se haga cualquier declaración que le interese o afecte, puede pedirlo ante los Tribunales en la forma prescrita en este Código. Artículo citado en: 4 sentencias

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