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CAPÍTULO VIII

Artículo 519

Codigo de Trabajo

Las infracciones a las normas de este Título, que no tengan señalada sanción específica, serán sancionadas con multa de 50 a 250 balboas por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal cuando hubiere lugar a ella. LIBRO IV Normas procesales TÍTULO PRELIMINAR Reglas generales Artículos 520 a 1063 CAPÍTULO I Principios Artículos 520 a 535

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