CAPÍTULO VI
Artículo 504
Codigo de Trabajo
Se presumirán auténticas las firmas de los trabajadores en los documentos de adhesión a la huelga que se presenten al Tribunal. Igual presunción rige respecto de las firmas de los trabajadores que apoyaron el pliego de peticiones, en cuyo caso se presumirá que se han adherido a la huelga.
En ambos casos queda a salvo el derecho del empleador para formular las impugnaciones que estime procedentes.
Artículo citado en: 4 sentencias
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