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CAPÍTULO VI

Artículo 502

Codigo de Trabajo

No será necesario que los trabajadores contesten la demanda con la cual se pide la ilegalidad de la huelga, pero antes de la audiencia podrán presentar los escritos que estimen convenientes. En todo caso, en la audiencia el juez podrá interrogar a los representantes de los trabajadores para determinar qué hechos alegados por el empleador aceptan como ciertos. Artículo citado en: una sentencia

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