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CAPÍTULO III

Artículo 488

Codigo de Trabajo

Al comenzar la huelga, los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás medios de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO IV Declaratoria y actuación de la huelga Artículos 489 a 492

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