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CAPÍTULO II

Artículo 484

Codigo de Trabajo

La huelga por solidaridad sólo puede ser declarada por trabajadores pertenecientes a la misma rama o actividad económica, o a la misma profesión u oficio, por una sola vez y hasta por dos horas. En estos casos la huelga por solidaridad sólo puede declararse en centros de trabajo ubicados en el mismo distrito, a menos que se trate de establecimientos, negocios o explotaciones pertenecientes a un mismo empleador o empresa. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO III Huelga en los servicios públicos Artículos 485 a 488

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