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CAPÍTULO I

Artículo 482

Codigo de Trabajo

El derecho de huelga es irrenunciable. Será nula la cláusula en una convención colectiva, contrato individual u otro pacto cualquiera, que implique renuncia o limitación del derecho de huelga. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO II Huelga por solidaridad Artículos 483 y 484

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