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CAPÍTULO I

Artículo 476

Codigo de Trabajo

La huelga es legal si reúne los siguientes requisitos: Que los trabajadores hayan agotado los procedimientos de conciliación de que trata el Título III de este Libro. Que los trabajadores que se adhieran a la huelga constituyan la mayoría de los trabajadores de la empresa, negocio o establecimiento. Si la huelga se declara en una empresa con varios establecimientos o negocios, la mayoría será la que resulte del total de trabajadores de la empresa. Si se declara únicamente en unos o algunos de sus establecimientos o negocios, en cada uno de éstos es necesaria la adhesión de la mayoría de los respectivos trabajadores, a menos que los huelguistas constituyan la mayoría del total de trabajadores de la empresa. Que se declare con cualquiera de los fines previstos en el artículo 480. Que se dé el aviso requerido por el artículo 492. Que los trabajadores cumplan con lo dispuesto en los artículos 489 y 490. Que tratándose de servicios públicos se cumpla con los requisitos señalados en los artículos 487 y 488. No será necesaria la declaratoria previa de legalidad de la huelga. la petición de ilegalidad se tramitará conforme dispone el capítulo VI de este Título. Artículo citado en: 5 sentencias

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