CAPÍTULO VI
Artículo 474
Codigo de Trabajo
El expediente relativo al arbitraje, una vez notificado el laudo, se archivará en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Artículo citado en: una sentencia
TÍTULO IV
Derecho de huelga
Artículos 475 a 519
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículos 475 a 482
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →