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CAPÍTULO VI

Artículo 472

Codigo de Trabajo

El laudo arbitral obliga a las partes por el tiempo que determine, que no podrá exceder del plazo máximo que se señala en el artículo 410 para las convenciones colectivas, o del previsto en el compromiso, si las partes hubieren fijado uno inferior. Artículo citado en: una sentencia

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