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CAPÍTULO VI

Artículo 468

Codigo de Trabajo

El compromiso para ir al arbitraje se suscribirá por triplicado, y además de la firma de las partes llevará la del funcionario conciliador. Cada parte conservará un ejemplar del compromiso y el tercero se archivará en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Artículo citado en: una sentencia

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