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CAPÍTULO VI

Artículo 461

Codigo de Trabajo

El Tribunal de Arbitraje funcionará con la asistencia indispensable de todos los miembros. En lo que se refiere al procedimiento eliminará las formas solemnes, y lo simplificará manteniendo la igualdad de las partes y garantizado el derecho de defensa de las mismas. Artículo citado en: una sentencia

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