CAPÍTULO VI
Artículo 459
Codigo de Trabajo
Los árbitros deben ser personas que conozcan los problemas económicosociales y especialmente, dentro de lo posible, las condiciones de trabajo en la rama de actividad correspondiente.
Artículo citado en: una sentencia
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →