CAPÍTULO VI
Artículo 457
Codigo de Trabajo
Los árbitros pueden ser recusados dentro del día siguiente a su designación ante el director regional o general de trabajo.
Serán causas de recusación:
Tener interés directo en el conflicto.
Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los representantes o apoderados de las partes.
Tener con las partes enemistad manifiesta por hechos determinados.
Las excusas se fundarán en las mismas causales.
Artículo citado en: una sentencia
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