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CAPÍTULO VI

Artículo 457

Codigo de Trabajo

Los árbitros pueden ser recusados dentro del día siguiente a su designación ante el director regional o general de trabajo. Serán causas de recusación: Tener interés directo en el conflicto. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los representantes o apoderados de las partes. Tener con las partes enemistad manifiesta por hechos determinados. Las excusas se fundarán en las mismas causales. Artículo citado en: una sentencia

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