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CAPÍTULO IV

Artículo 446

Codigo de Trabajo

Vencido el plazo previsto en el ordinal 1.o del artículo 443, o desde el día siguiente a aquel en que la conciliación termina según los ordinales 2.o y 3.o del mismo artículo, empezará a correr el plazo de que disponen los trabajadores para ir a la huelga. Artículo citado en: 9 sentencias

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