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CAPÍTULO IV

Artículo 444

Codigo de Trabajo

Cuando no se hubiere llegado a un arreglo, el conciliador presentará un informe con la exposición de los hechos a la dirección regional o general de trabajo, haciendo constar en qué medida se ha podido llegar a un acuerdo y cuáles son, a su juicio, las cuestiones que continúan en conflicto. Artículo citado en: 4 sentencias

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