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CAPÍTULO IV

Artículo 438

Codigo de Trabajo

Las partes están obligadas a comparecer a todas las reuniones a que sean citadas por el funcionario conciliador. Las inasistencias podrán sancionarse como desacato. La renuencia de cualquiera de las partes a comparecer a las citaciones, se considerará, para todos los efectos previstos en este Código, como abandono de la conciliación. Artículo citado en: 12 sentencias

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