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CAPÍTULO IV

Artículo 434

Codigo de Trabajo

El funcionario que viole lo dispuesto en el artículo anterior, o que maliciosamente señalare defectos no previstos en este Código, será sancionado con multa de 100 a 300 balboas, por el ministro del ramo, de oficio o a solicitud de parte, o por los tribunales de trabajo previa denuncia de los interesados. Artículo citado en: 11 sentencias

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