CAPÍTULO IV
Artículo 432
Codigo de Trabajo
Con la presentación del pliego de peticiones se inician los procedimientos de conciliación. El funcionario ante quien se presente deberá certificar en todos los ejemplares del pliego el día y la hora exactos en que fue presentado, uno de los cuales devolverá a los interesados.
Artículo citado en: 20 sentencias
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