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CAPÍTULO II

Artículo 424

Codigo de Trabajo

Del arreglo a que lleguen las partes por la vía indicada en el artículo anterior se levantará acta que, en copia auténtica, se remitirá a la Inspección General de Trabajo, dentro de los tres días siguientes, directamente o por medio de la autoridad política o de trabajo local. Si se llega a una convención colectiva, las partes deben sujetarse a lo que se dispone en el Título II de este Libro. Artículo citado en: 3 sentencias

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