Matlock

CAPÍTULO IV

Artículo 42

Codigo de Trabajo

Las empresas y establecimientos permanecerán cerrados los domingos, y días de fiesta o duelo nacional, con las siguiente excepciones: Establecimientos de servicios públicos. Explotaciones agrícolas y pecuarias. Las farmacias, hoteles, restaurantes y refresquerías. Los de diversión y esparcimiento público. Los dedicados a la venta de víveres al por menor. Los establecimientos comerciales de lugares no poblados que por su ubicación funcionen como centros o servicios de zonas agrícolas. Los que, en atención a su naturaleza, la interrupción de los trabajos durante esos días, pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salud pública o a la economía nacional, previa autorización de la Dirección General de Trabajo. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que pueden funcionar los departamentos o secciones que por razones técnicas, de vigilancia, seguridad o mantenimiento deban operar. Artículo citado en: 2 sentencias, una disposición normativa

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.