CAPÍTULO IV
Artículo 42
Codigo de Trabajo
Las empresas y establecimientos permanecerán cerrados los domingos, y días de fiesta o duelo nacional, con las siguiente excepciones:
Establecimientos de servicios públicos.
Explotaciones agrícolas y pecuarias.
Las farmacias, hoteles, restaurantes y refresquerías.
Los de diversión y esparcimiento público.
Los dedicados a la venta de víveres al por menor.
Los establecimientos comerciales de lugares no poblados que por su ubicación funcionen como centros o servicios de zonas agrícolas.
Los que, en atención a su naturaleza, la interrupción de los trabajos durante esos días, pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salud pública o a la economía nacional, previa autorización de la Dirección General de Trabajo.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que pueden funcionar los departamentos o secciones que por razones técnicas, de vigilancia, seguridad o mantenimiento deban operar.
Artículo citado en: 2 sentencias, una disposición normativa
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