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CAPÍTULO I

Artículo 418

Codigo de Trabajo

Conflictos colectivos jurídicos o de derecho son los que tienen por objeto la interpretación o aplicación de una norma contenida en una ley, decreto, reglamento interno, costumbre, contrato o convención colectiva, y que interesan a un grupo o colectividad de trabajadores. Artículo citado en: 3 sentencias

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