CAPÍTULO I
Artículo 418
Codigo de Trabajo
Conflictos colectivos jurídicos o de derecho son los que tienen por objeto la interpretación o aplicación de una norma contenida en una ley, decreto, reglamento interno, costumbre, contrato o convención colectiva, y que interesan a un grupo o colectividad de trabajadores.
Artículo citado en: 3 sentencias
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