CAPÍTULO II
Artículo 409
Codigo de Trabajo
Las partes que hayan intervenido en la celebración de convenciones colectivas pueden promover ante los tribunales y autoridades de trabajo las peticiones, denuncias, acciones y reclamaciones que deriven de ellos, sin necesidad de poder previo de los interesados.
Artículo citado en: 8 sentencias
CAPÍTULO III
Duración
Artículos 410 a 416
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