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CAPÍTULO II

Artículo 409

Codigo de Trabajo

Las partes que hayan intervenido en la celebración de convenciones colectivas pueden promover ante los tribunales y autoridades de trabajo las peticiones, denuncias, acciones y reclamaciones que deriven de ellos, sin necesidad de poder previo de los interesados. Artículo citado en: 8 sentencias CAPÍTULO III Duración Artículos 410 a 416

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