CAPÍTULO II
Artículo 407
Codigo de Trabajo
Toda convención colectiva obliga a las partes, y a las personas en cuyo nombre se celebre o sea aplicable. Igualmente rige para los futuros afiliados de las respectivas organizaciones de empleadores y para los trabajadores que con posterioridad ingresen a las empresas comprendidas en la convención, desde la fecha de la afiliación o del ingreso a la empresa, respectivamente.
Artículo citado en: 12 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →