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CAPÍTULO VI

Artículo 381

Codigo de Trabajo

Gozarán de fuero sindical: Los miembros de los sindicatos en formación. Los miembros de las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones o centrales de trabajadores, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 369 y 382. Los suplentes de los directivos, aun cuando no actúen. Los representantes sindicales. Artículo citado en: 101 sentencias

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