CAPÍTULO VI
Artículo 381
Codigo de Trabajo
Gozarán de fuero sindical:
Los miembros de los sindicatos en formación.
Los miembros de las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones o centrales de trabajadores, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 369 y 382.
Los suplentes de los directivos, aun cuando no actúen.
Los representantes sindicales.
Artículo citado en: 101 sentencias
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