CAPÍTULO V
Artículo 378
Codigo de Trabajo
La junta directiva deberá rendir a la asamblea general, al menos cada seis meses, cuenta detallada de la administración de los fondos.
CAPÍTULO VI
Medidas de protección al sindicalismo
Artículos 379 a 389
SECCIÓN PRIMERA
Medidas generales
Artículos 379 y 380
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