CAPÍTULO III
Artículo 356
Codigo de Trabajo
Vencidos los quince días calendarios de que tratan los artículos 352 y 353, sin que se hubiere rechazado u objetado la solicitud de inscripción, se considerará inscrito el sindicato, federación, confederación, o central, para todos los efectos legales y, a partir de este término, el Ministerio queda obligado a expedir las constancias y certificaciones respectivas y a efectuar, en los registros de las organizaciones sociales, la anotación que corresponda.
Artículo citado en: 25 sentencias
CAPÍTULO IV
Régimen interno
Artículos 357 a 375
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