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CAPÍTULO III

Artículo 354

Codigo de Trabajo

Sólo podrán formularse objeciones a la solicitud de inscripción en los siguientes casos: Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 341. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 344. Si no se presenta en debida forma la documentación que exige el artículo 352. Artículo citado en: 2 sentencias

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