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CAPÍTULO III

Artículo 351

Codigo de Trabajo

La inscripción de un sindicato, federación, confederación o central en los registros correspondientes del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, determina su personería jurídica. Las diligencias para la inscripción de una organización social se extenderán en papel simple y no causarán impuesto alguno. Artículo citado en: 6 sentencias

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