CAPÍTULO III
Artículo 351
Codigo de Trabajo
La inscripción de un sindicato, federación, confederación o central en los registros correspondientes del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, determina su personería jurídica.
Las diligencias para la inscripción de una organización social se extenderán en papel simple y no causarán impuesto alguno.
Artículo citado en: 6 sentencias
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