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CAPÍTULO II

Artículo 348

Codigo de Trabajo

Queda prohibido a las organizaciones sociales denominarse en forma tal que induzca error con otra existente. Toda organización social debe indicar en su nombre si se trata de sindicato, federación, confederación o central. El término unión puede usarse en sustitución de sindicato. Las organizaciones sociales de empleadores deben indicar en el nombre su calidad de tales. A partir de la vigencia de este Código, las organizaciones sociales ya constituidas tendrán el plazo de un año para hacer los cambios necesarios en su denominación.

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