CAPÍTULO I
Artículo 340
Codigo de Trabajo
Las organizaciones sociales que se constituyan legalmente serán personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y estarán exentas de cubrir los impuestos nacionales que pesen sobre sus bienes.
Las organizaciones sociales de trabajadores podrán utilizar las ventajas de la personería jurídica con fines de lucro, cuando ello contribuya al beneficio general de todos los asociados. No obstante, no podrán desarrollar actividades que constituyan una competencia desleal respecto a sus correspondientes empleadores.
Artículo citado en: 3 sentencias, un artículo doctrinal, una disposición normativa
CAPÍTULO II
Requisitos para la formación de las organizaciones sociales
Artículos 341 a 350
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