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CAPÍTULO III

Artículo 34

Codigo de Trabajo

Se computa en la jornada, como tiempo de trabajo sujeto a salario: El tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición exclusiva de su empleador. El tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando la inactividad sea extraña a su voluntad a las causas legales de suspensión del contrato de trabajo. El tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando por la naturaleza del trabajo se haga necesaria la permanencia del trabajador en el local o lugar donde realiza su labor. Artículo citado en: 17 sentencias

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