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CAPÍTULO III

Artículo 32

Codigo de Trabajo

Cuando un trabajador deba prestar servicios en turnos rotativos que comprendan distintas jornadas de trabajo, deberá recibir un salario uniforme, independientemente de las variaciones en el número de horas trabajadas por razón de los cambios de jornadas de trabajo. Artículo citado en: 14 sentencias

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