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CAPÍTULO III

Artículo 317

Codigo de Trabajo

Si un trabajador, por riesgo profesional realizado, quedare incapacitado por enajenación mental, la indemnización será pagada sólo a la persona que, conforme al Código Civil, lo represente. Igual regla regirá para los causahabientes de la víctima que fueren menores o enajenados mentales.

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