CAPÍTULO III
Artículo 317
Codigo de Trabajo
Si un trabajador, por riesgo profesional realizado, quedare incapacitado por enajenación mental, la indemnización será pagada sólo a la persona que, conforme al Código Civil, lo represente.
Igual regla regirá para los causahabientes de la víctima que fueren menores o enajenados mentales.
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