CAPÍTULO II
Artículo 301
Codigo de Trabajo
Si el riesgo profesional hubiere sido consecuencia de dolo o culpa atribuible al empleador, que diere lugar a prestación en dinero reclamable ante los tribunales ordinarios, se entenderá que de aquella deben rebajarse las prestaciones que el empleador haya satisfecho, de acuerdo con este Código.
Artículo citado en: 21 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →